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Intendencia de Montevideo multará a quienes dejen alarmas de vehículos o edificios sin atender


La Intendencia de Montevideo emitió una resolución acerca del uso de alarmas contra hurto de vehículos automotores y edificios. 

En los casos en los que no se cumpla la norma se podrá recibir una multa de 2 Unidades Reajustables (UR, $ 2.396) si el ruido excesivo es leve, 7 UR ($ 8.386) si es mediano y 15 UR ($ 17.970) si es grave.


En la resolución N° 6172/19, fechada el 30 de diciembre, se explica que las alarmas deben cumplir con los "niveles sonoros admisibles". Esto significa que no podrán emitir un ruido durante más de un minuto o "tienen frecuencia de actividad repetida durante tres veces o más en seis minutos, con una duración de más de diez segundos".

Además, en la normativa departamental establece que "se consideran ruidos excesivos, aquellos que afectan, al pasar ciertos límites, el bienestar y la tranquilidad de los habitantes de la ciudad".

En la resolución se explica que la decisión se tomó dado que se constató que cuando hay un uso no adecuado de las alarmas "afecta negativamente la convivencia ciudadana y el medio ambiente".

A su vez, se especifica que cuando esto sucede se infringe el digesto departamental que establece que está prohibido en "ambientes públicos o privados, producir, causar o estimular ruidos molestos, innecesarios o excesivos, sea cual sea su origen" y que por la hora, lugar o intensidad que se produzca, afecten "a la población, en su tranquilidad, en su reposo y cuando determinen perjuicios al medio ambiente".

Por último, dice que "la situación se agrava si el ruido se produce en horas nocturnas o afecta la atención de pacientes internados en centros de asistencia médica, instituciones educativas, dependencias policiales o militares, establecimientos de detención, situaciones expresamente prohibidas conforme a los artículos".

Fuente: El País