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Se hizo pública la sentencia del juez que pasó de año a niña que repitió

Se desprende de la sentencia N° 174/2017 que el colegio afectó el derecho de la niña a pasar de año y que “desde la oralidad compensa su limitación en la escritura”. El juez de Familia Gerardo Álvarez utilizó fundamentos pedagógicos para adoptar la resolución judicial que causó polémica y recibió el rechazo del Consejo de Educación Inicial y Primaria.


El magistrado decidió que una niña de cuarto año debía pasar a quinto pese a que el colegio privado al que asistía había resuelto que debía repetir el curso.

Álvarez respondió así a un recurso de amparo presentado por los padres, en desacuerdo con la decisión del colegio.


Las autoridades de Primaria no solo cuestionaron el fallo judicial por entrometerse en potestades pedagógicas reservadas para los docentes y los centros de enseñanza, sino que también criticaron el recurso extremo presentado por los padres.

La Suprema Corte de Justicia divulgó este martes la sentencia del juez Álvarez y explicó que el recurso de amparo “es un instituto de carácter excepcional, residual y sobre todo reservado para las delicadas y extremas situaciones en las que por falta de otros medios legales peligra ciertamente la salvaguarda de los derechos fundamentales”.

El juez asegura en su sentencia que el colegio “afectó un derecho esencial que va más allá del acceso a la educación, esto es, el derecho legítimo de todo niño en cuanto a que su esfuerzo escolar pueda lograr ser coronado con el avance en su carrera educativa y en definitiva, que no se le prive anticipadamente (ilegitimidad manifiesta) de su legítimo derecho a la razonable probabilidad y/o posibilidad de hacer frente a un nuevo año escolar”.

Además, Álvarez asegura que cuando la niña habla, compensa sus dificultades para escribir: “la limitante en cuanto a la motricidad para la escritura y cierto grado de déficit atencional no son a juicio de este decisor razones valederas para no ser promovida, máxime si se tiene en consideración que desde la oralidad la menor en cuestión compensa su limitación en la escritura”.

VER LA SENTENCIA AQUÍ

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