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Río Negro es el primer departamento en prohibir la pirotecnia sonora


La Junta Departamental de Río Negro aprobará este viernes la nueva ordenanza que prohíbe la venta y exposición de pirotecnia sonora en todo el departamento, así como su uso en espectáculos públicos.

Según consigna el medio local InfoRÍO, en el tema hubo acuerdo entre las tres bancadas y constituye un hecho histórico, ya que es la primera norma en el país de esas características.

La idea rondaba desde el año 2017 cuando el edil del Partido Colorado Juan Serres había planteado una iniciativa vinculada al bienestar animal. En diciembre de 2019, un nuevo pedido del edil Milton Lambatov en sobre el uso de la pirotecnia sonora aceleró el análisis y se logró el acuerdo. Incluso el edil del Partido Nacional Eduardo Lorenzo había propuesto en esa oportunidad plantear que la ordenanza tuviera carácter nacional y se elevara a las demás juntas departamentales del país.

La iniciativa también fue impulsada por CEA Azul, entidad que nuclea a padres de niños autistas y concurrió en varias oportunidades a la comisión de Legislación a aportar sobre el tema.

Los artículos de la ordenanza establecen:

1o) Prohíbase la exposición y/o venta de material de pirotecnia sonora en todo espacio público del departamento de Río Negro.

2o) Se establece que la existencia de material de pirotecnia sonora en locales comerciales con fines de exposición y venta deberá restringirse a un espacio exclusive destinado para ello, el cual está separado del resto de toda mercadería de cualquier tipo en un radio mayor a 2 (dos) metros cuadrados de distancia, ajustándose además a la habilitación de la Intendencia de Rio Negro y la Dirección Nacional de Bomberos.

3o) Prohíbase el uso de pirotecnia sonora en los espectáculos públicos en todo el departamento de Rio Negro.

4o) El uso de pirotecnia sonora por instituciones privadas cuando sea denunciado y comprobado será causa suficiente para la suspensión de cualquier tipo de beneficio del que gocen por parte de la Intendencia de Río Negro y/o Junta Departamental de Rio Negro.

5o) El uso de pirotecnia lumínica en espectáculos públicos deberá ser siempre supervisado por la Dirección Nacional de Bomberos y la Intendencia de Rio Negro.

6o) El incumplimiento de esta normativa, en cualquier aspecto de su alcance, en locales comerciales motivará la suspensión de la habilitación que otorga la Intendencia de Rio Negro para su funcionamiento.

7o) Se faculta a la Intendencia de Río Negro, en los casos en que se halle exposición y/o venta de material de pirotecnia sonora en espacio público, a proceder a la requisa y posterior destrucción de dicho material, pudiendo solicitar la asistencia del Ministerio del Interior toda vez que fuera necesario.

Fuente: Montevideo Portal